23 noviembre 2009

Texto base de las alegaciones a las Ordenanzas fiscales que establecen el precio del agua

Primero.

Con relación a la cuantía de la Tasa de Saneamiento se formula la siguiente alegación:

El importe de dicha Tasa es directamente proporcional a la de abastecimiento de agua potable, por lo cual grava de manera significativa los tramos más altos de los distintos bloques de consumo. Se da la circunstancia que en la urbanización los tramos más altos de consumo se alcanzan como consecuencia del riego de los jardines existentes en las parcelas privadas. Este agua utilizada para regar no se vierte a la red de saneamiento produciéndose una situación paradójica: se grava con el tramo más alto de la Tasa de Saneamiento a los consumos que no utilizan dicha red de saneamiento, lo que es manifiestamente injusto.

Hay que recordar que el Hecho imponible de las Tasas es precisamente la prestación de un servicio por parte de la Administración. La aplicación de esta Tasa según lo acordado supondría que se imputarán cuantías económicas muy elevadas sin haberse prestado el servicio que da origen a la generación de dicha Tasa.

Para determinados usuarios (empresas que utilicen el agua como elemento de su actividad) está previsto que el Ayuntamiento establezca un coeficiente corrector, lo que evidencia el conocimiento que el Ayuntamiento tiene de esta situación en casos similares. También es evidente que el Ayuntamiento es consciente de la situación puesto que se ha acordado una reducción (totalmente insuficiente) del porcentaje que aplica para el año 2010.

Segundo.

Se ha acordado aumentar la tarifa vigente para la TASA DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES en un 2%. En el caso de esta Tasa cabe indicar que su tarifa y por lo tanto la cuota resultante se establece por tramos de metros cúbicos. Debemos insistir en las mismas alegaciones que en el caso de la Tasa de Saneamiento: en los supuestos de las parcelas que utilizan el agua potable para regar se incrementa la cuota resultante en los tramos más altos de manera significativa cuando es precisamente en estos tramos en los que no se utilizará el servicio de depuración de aguas residuales, dado que el agua que usa para regar se filtra a las capas inferiores del terreno. No se entiende por qué se ha previsto una reducción en la Tasa de Saneamiento y para la Tasa de Depuración no sólo no se reduce sino que se incrementa, dando lugar a una situación si cabe más injusta.

Tercero.

Se debe considerar que el Ayuntamiento debe asumir un importante volumen de gastos del servicio de agua si se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

· Hay una parte del consumo de agua que se destina para uso del propio Ayuntamiento (riego de jardines, limpieza, piscina....).· No todo el agua que se vierte a la red de saneamiento y se depura proviene de las aguas residuales del consumo. Existe una importante aportación a estas redes de aguas provenientes del nivel freático y de aguas de lluvia. El coste asociado a este servicio no puede imputarse a través de las Tasas Municipales a los usuarios del servicio y menos en proporción al consumo de agua potable puesto que no existe ninguna relación entre el consumo individual de una vivienda y el de agua del nivel freático o de lluvia que llega a las redes municipales. Según las estimaciones puede llegar a depurarse hasta el doble de agua de la que se potabiliza lo que evidencia que existe una importante proporción del coste de estos servicios que debe financiarse con otros tributos pero nunca imputarlos a los consumidores en proporción creciente del consumo de agua potable.

En consecuencia, no es posible pretender la autofinanciación del servicio y se debe reducir el volumen global de ingresos que se obtienen por Tasas (mediante la aplicación de tarifas más bajas) para financiar una importante proporción de los gastos asociados mediante otros tributos.

SOLICITUDES

Es necesario revisar las Tarifas aprobadas para las Tasas de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales reduciendo notablemente las tarifas y modificando los tramos tarifarios para adecuarlos a la realidad del consumo.


Es necesario aplicar la tarifa una vez revisada con carácter retroactivo a todos los vecinos que los soliciten para corregir los recibos excesivos girados durante el año 2009. En este sentido hay que considerar que no parece lógico que la implantación de las nuevas tasas haya venido acompañada de una demora importante en el trámite de cobro de las facturas, lo que ha impedido a cualquier usuario, implementar las medidas correctoras necesarias, entre un periodo de facturación y el siguiente, para disminuir los consumos, así como poner los medios para solventar fallos en los sistemas de medida o fugas en las instalaciones.